El Gobierno de Polonia ha emitido un comunicado suspendiendo el tráfico aéreo hasta el 09 de Mayo :
En virtud del art. 119, apdo. 2 de la ley del 3 de julio de 2002 – Derecho aéreo (Diario Legislativo del 2019, posición 1580 y 1495 y del 2020 posición 284) se dispone lo siguiente:
1. En los aeropuertos inscritos en el registro de aeropuertos civiles y en los aeródromos incluidos en la relación de aeródromos, quedan prohibidos los aterrizajes de aeronaves con pasajeros civiles a bordo que realicen vuelos internacionales, salvo las aeronaves que realicen:
1) Vuelos en los que se trasladan personas especificadas en el art. 3, ap. 2 del Reglamento del Ministro del Interior y Administraciones del 13 de marzo de 2020 relativo a la suspensión temporal y restricciones de tráfico fronterizo en determinados puestos fronterizos (Diario Legislativo, posición 435 y 469) que regresan al territorio de la República de Polonia en vuelos fletados:
a. Antes del día 15 de marzo de 2020 por encargo de un operador turístico o una entidad por él encargada, o
b. Por encargo del Presidente del Consejo de Ministros, o
c. Por encargo de una persona física o jurídica en aviones de una capacidad inferior a 15 plazas de pasajeros.
2) Vuelos referidos en el art. 76, apartado 1 de la ley del 3 de julio de 2002 – Derecho aéreo* (*Vuelos realizados con fin de prevenir consecuencias de calamidades o en defensa de las fronteras y el orden público).
3) Vuelos fletados realizados por transportistas aéreos extranjeros por encargo de Estados extranjeros con el fin de repatriar a sus ciudadanos.
2. En los aeropuertos inscritos en el registro de aeropuertos civiles y en los aeródromos incluidos en la relación de aeródromos, quedan prohibidos los aterrizajes de aeronaves que realicen vuelos internos, salvo los de los aeronaves:
1) que realicen aterrizajes comerciales para cargar o descargar mercancías o correo, o
2) dispongan de una capacidad máxima de 15 plazas de pasajeros y que realicen aterrizajes comerciales para cargar o descargar a pasajeros.
3. El presente Reglamento expirará el día 9 de mayo de 2020.
4. El Reglamento entra el vigor el día 26 de abril de 2020.
Presidente del Consejo de Ministros. M. Morawiecki