El Digital, DiariodeFuerteventura ha dado la noticia en la mañana de hoy. El Ayuntamiento de Pájara recurrirá dicha sentencia.
La Justicia ha ordenado al Ayuntamiento de Pájara el desahucio de la finca ubicada en la Avenida Happag Lloyd de la urbanización Cañada del Río, en Costa Calma, donde se encuentra la Escuela Infantil de la localidad.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Puerto del Rosario, condena al Ayuntamiento a que “desaloje” el inmueble, “bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo llevara a cabo”, así como que “deje la finca libre, vacua y expedita”.
Aunque contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la decisión del Juzgado es un varapalo para el Ayuntamiento de Pájara, al no poder acreditar la titularidad de la parcela ni tampoco ningún título legal que avalase su ocupación.
El origen del pleito parte del concurso de acreedores de la empresa CHM Promociones Inmobiliarias Costa Calma SA, que desde junio de 2021 cuenta con un plan de liquidación de sus activos, acordado por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas.
Otra sociedad, El Ombú Canarias SL, adquirió en enero de 2023 la citada parcela en la Avenida Happag Lloyd, que figuraba a nombre de la empresa en concurso de acreedores, y la inscribió en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario.
Dos meses después, en marzo del año pasado, la empresa compradora requirió al Ayuntamiento de Pájara para que desalojase la parcela. En la demanda, argumenta que el Consistorio “viene ocupando el inmueble” desde hace tiempo, “sin que posea título alguno que justifique dicha ocupación” y “sin pagar renta alguna”.
En la demanda, que se admitió a trámite en septiembre de 2023, después de que el Ayuntamiento no aceptase el desalojo voluntario, se instaba al desahucio del Ayuntamiento sureño por ocupar en precario la citada finca urbana.
La respuesta de la letrada del Ayuntamiento en el Juzgado se basó en que “la finca litigiosa está afectada a uso público, porque se encuadra en zona verde, según el planeamiento urbanístico”.
Sin embargo, la magistrada María Isabel Quintero resalta en su sentencia que el Consistorio no presentó “prueba alguna” de que tuviera algún derecho para “permanecer” en la finca urbana. Llega a calificar de “confusa e incomprensible” la argumentación municipal.
Por su parte, la empresa que compró la parcela e instó la demanda de desahucio contra el Ayuntamiento presentó un certificado del propio Consistorio, de marzo de 1995, así como recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la guardería, desde 2004 hasta 2024, extendidos todos a la sociedad que estaba en concurso de acreedores, salvo el último, ya a nombre de El Ombú Canarias SL.
La sentencia recalca que es a la parte demandada, en este caso el Ayuntamiento, a la que corresponde “acreditar que posee un justo título para ostentar la posesión”, y que no lo ha hecho en este procedimiento judicial.
Por ello, el Juzgado concluye que el Ayuntamiento “se halla ocupando la finca” de la empresa demandante “sin título legítimo”. Mientras que no se probó “ninguna de las alegaciones” del Consistorio en el procedimiento, sí que “se ha acreditado de forma suficiente la titularidad” de la parcela y la ocupación “sin ningún contrato u otro título legítimo, es decir, en precario”.